Capítulo I. Disposiciones generales

Art 1. Objeto del servicio.—El servicio de alquiler de bicicletas tiene como objeto poner a disposición de los ciudadanos, un sistema automático de alquiler de bicicletas, entendido como un servicio de transporte público municipal, para el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo de forma que, progresivamente, se reduzca el uso de vehículos a motor.

Art. 2. Ámbito de servicio.—El ámbito del servicio queda limitado al término municipal de Getafe, pudiendo ser ampliado a otros municipios limítrofes.

Art. 3. Adscripción orgánica y funcional del servicio.—El servicio municipal queda adscrito orgánica y funcionalmente a la Concejalía que tenga delegadas las competencias en materia de Movilidad y Transportes.

Art. 4. Modalidad de prestación.—La gestión del servicio de alquiler de bicicletas se realizará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

 

Capítulo II Organización y funcionamiento

Art. 5. Características del servicio.

  1. El servicio se compone de los siguientes elementos: las bicicletas, estaciones base, y anclajes. Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  2. El Ayuntamiento de Getafe se reserva la posibilidad de admitir la inserción de publicidad en los elementos del sistema.
  3. Para la protección de las bicicletas, las estaciones base y en general de toda la instalación que engloba el servicio, se podrán utilizar cámaras de vídeo vigilancia o cualquier otro medio que resulte adecuado a tal fin, como mecanismo de control de posibles incidencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas concordantes.

Art. 6. Personas usuarias del servicio.

  1. Podrán ser usuarios del servicio municipal de alquiler de bicicletas todas las personas mayores de edad, residentes o no en el municipio. También podrán serlo los menores de edad que a su vez sean mayores de catorce años, con autorización expresa del padre, madre o tutor legal, presentada en el momento de solicitar el alta en el servicio. Los padres, madres o tutores legales de los menores de edad, serán responsables de todos los daños causados directa o indirectamente por el menor como consecuencia de la utilización del servicio.
  2. No podrá ser usuario del servicio la persona que, conforme a la normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación, esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del alquiler.

Art. 7. Procedimiento para el acceso al servicio:

  • A) Usuarios de abonos anuales y semanales:
    1. Las personas físicas que, cumpliendo con los requisitos indicados, quieran darse de alta en el servicio de alquiler de bicicletas deberán cumplimentar la solicitud de alta para ser inscritos en el servicio: a través de la página web, en la oficina de atención o en los lugares habilitados por el Ayuntamiento de Getafe.
    2. La firma de la solicitud de alta en el servicio, supone la aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones de uso del mismo.
    3. Una vez cumplimentada la hoja de solicitud de alta, se entrega copia de documento identificativo (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) y tras el pago en las distintas formas establecidas, de las tarifas correspondientes para cada tipo de abono, se le hará entrega de la tarjeta de usuario del sistema, con la modalidad de abono que haya sido contratado. Las renovaciones de los períodos de vigencia de los abonos se realizarán previo pago de la tarifa correspondiente.
    4. La tarjeta de usuario tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedida a un tercero.
  • B) Usuarios ocasionales:
    1. Podrán ser usuarios ocasionales las personas mayores de edad, residentes o no en el municipio, titulares de una tarjeta de crédito. Para hacer el uso ocasional del servicio, se realizará el pago mediante la tarjeta de crédito, a través de la página web del servicio o los puntos habilitados en las estaciones base.
    2. Deberán aceptar expresamente las condiciones de uso establecidas, incluyendo la autorización del cobro de una garantía económica, en el caso de no devolución de la bicicleta por causas no justificadas o vandalismo. Dicho importe corresponderá al valor económico de la bicicleta.

Art. 8. Baja del servicio.

  1. El usuario podrá darse de baja de forma voluntaria, rellenando el registro de baja y presentándolo en la Oficina de Atención al Usuario. La baja del servicio no implica la devolución de cantidad alguna por la parte proporcional a la cuota de alta.
  2. Los usuarios de abono anual, y pago domiciliado, que no deseen continuar de forma automática en el servicio, tienen un plazo de quince días anteriores a la vigencia de su abono, para comunicar la baja voluntaria del servicio.

Art. 9. Condiciones de utilización del servicio.

  1. El usuario tendrá acceso a las bicicletas que estén disponibles en el servicio.
  2. La bicicleta solo podrá ser utilizada dentro del término municipal de Getafe y en los horarios establecidos.
  3. El procedimiento para retirar la bicicleta de la estación es el que se describe a continuación:
    • a) El usuario deberá identificarse en la estación correspondiente, para poder retirar una bicicleta.
    • b) En el momento de retirar una bicicleta de la estación en la que esté anclada, el usuario comprobará el perfecto estado de todos sus elementos, y en concreto, el estado de los frenos, de las luces, del cambio de marcha, de la correcta sujeción de todos los elementos móviles de la bicicleta y podrá ajustar el asiento, adecuándolo a su altura.
    • c) Si al retirar una bicicleta el usuario comprueba que hay algún elemento de la misma que no funciona correctamente, deberá devolverla a la estación e informar inmediatamente al servicio de averías del motivo de la devolución de la bicicleta y podrá coger otra.
    • d) Una vez retirada la bicicleta de la estación correspondiente, el usuario tiene derecho a hacer uso de la misma durante dos horas.
  4. El usuario queda inhabilitado durante quince minutos, una vez depositada la bicicleta en las estaciones base, antes de poder utilizar el servicio de alquiler de bicicletas de nuevo.

Art. 10. Horario de funcionamiento.

  1. El usuario podrá hacer uso del servicio durante las 24h 365 días
  2. El horario establecido podrá ser modificado por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local, sin que sea necesario modificar el presente Reglamento. Las modificaciones de este horario, se expondrán adecuadamente en las estaciones bases, a través de la página web y/o mediante carteles informativos u otros medios que resulten adecuados para garantizar su conocimiento.
  3. El servicio podrá temporalmente y por causas de reestructuración o mantenimiento limitar los horarios o disponibilidad de las estaciones base del servicio de alquiler de bicicletas. Tanto las modificaciones de horarios y disponibilidad, así como sus causas, se expondrán adecuadamente en las estaciones, a través de la página web y/o mediante carteles informativos u otros medios que resulten adecuados para garantizar su conocimiento.

Capítulo III Derechos, obligaciones y prohibiciones del usuario

Art. 11. Derechos. Todos los usuarios del servicio tienen derecho a:

  1. Hacer uso de las bicicletas para desplazamientos urbanos en la forma, plazos y horarios fijados al efecto.
  2. Que las bicicletas del sistema estén en las condiciones para su uso.
  3. Solicitar y recibir información del servicio.
  4. Formular sugerencias, reclamaciones y quejas, mediante correo electrónico, correo ordinario o de forma presencial, en la oficina de atención al público del servicio o en los lugares habilitados por el Ayuntamiento de Getafe.
  5. Recibir contestación en relación a las sugerencias, reclamaciones y quejas planteadas en el plazo de quince días naturales.
  6. Ser informado, por el medio conveniente, de las incidencias del servicio.
  7. Realizar el alta en el servicio, y ser incluido en el seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por el gestor del servicio.
  8. Ser informado y formular las alegaciones que estime oportunas, en los procedimientos que se puedan iniciar por infracciones del presente Reglamento.

Art. 12. Obligaciones. Todos los usuarios del servicio están obligados a:

  1. Utilizar el servicio con la mayor diligencia posible y conforme a las normas de utilización previstas por el sistema de alquiler de bicicletas. En general, se deberá hacer un uso correcto de la bicicleta, devolviendo esta en el mismo estado en que se encontró, es decir, en buen estado de funcionamiento y limpia.
  2. Retirar y devolver la bicicleta dentro de los plazos autorizados.
  3. Custodiar la bicicleta durante el tiempo de utilización y hacer un uso correcto del servicio de alquiler, además de actuar diligentemente para evitar el robo de la bicicleta durante su uso y asegurarse de candar adecuadamente la bicicleta en el lugar habilitado para ello en las distintas estaciones base existentes.
  4. Estacionar la bicicleta durante el tiempo que dure el alquiler en zonas adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, y debidamente vigiladas por el mismo.
  5. Asumir la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la conducción de la bicicleta en la normativa vigente.
  6. Comunicar a la Oficina de Atención al Usuario, las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.
  7. En el caso de accidente o incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación a la Oficina de Atención al Usuario, esta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que se deposite en una estación base o la ponga a disposición del personal autorizado.
  8. En el caso de robo o hurto de la bicicleta, el usuario tiene la obligación de comunicar inmediatamente el hecho a la oficina de atención del servicio, y entregar la copia de la denuncia efectuada en las dependencias de la policía, en un plazo máximo de veinticuatro horas de la desaparición de la bicicleta.
  9. Comunicar el cambio de cualquiera de los datos del usuario.

Art. 13. Prohibiciones.

  1. La utilización de las bicicletas fuera del horario y lugares establecidos: casco urbano, vías urbanas, carriles bicis, o vías de uso preferente para las bicicletas.
  2. Prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto o disposición de la bicicleta a favor de terceros, con o sin ánimos de lucro.
  3. El uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas, laderas, campos de tierra, etcétera.
  4. El desmontaje o la manipulación de la bicicleta, excepto aquellos ajustes que resulten necesarios para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario.
  5. El uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales, salvo actividades educativas que puedan ser programadas.
  6. El transporte en la bicicleta de cualquier persona o animal e integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
  7. Realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier material o bien rallando la superficie de la bicicleta o estación correspondiente al servicio de alquiler.
  8. Se prohíbe cualquier utilización de la bicicleta contraria a la prevista en las normas de circulación, tales como, circular sobre una sola rueda, cogerse a otros vehículos en marcha, utilizar auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y hacer uso del móvil.
  9. Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte.

Art. 14. Protección de datos.

  1. Los datos personales de los usuarios del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el servicio de alquiler de bicicletas del Ayuntamiento de Getafe.
  2. Sobre dichos datos, el titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones del presente Reglamento.

Capítulo IV Régimen sancionador

Art. 15. Principios generales y procedimiento.

  1. El régimen sancionador de este Reglamento se rige por los principios y procedimientos contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo.
  2. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y normas de desarrollo, y este Reglamento.

Art. 16. Infracciones.

  1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en este Reglamento.
  2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

Art. 17. Infracciones leves.
Serán consideradas infracciones leves las siguientes:

  1. Causar daños a la bicicleta o estación del servicio por importe de hasta 60 euros.
  2. Causar daños a los elementos del sistema instalados en la vía pública por importe de hasta 60 euros.
  3. Exceder del tiempo de devolución de la bicicleta en más de dos horas y menos de cuatro horas, por causas no justificadas.
  4. No devolver la bicicleta en buen estado de limpieza que no sea debido a las condiciones climáticas o de los pavimentos de circulación.
  5. Transportar en la bicicleta a personas o animales e integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.

Art. 18. Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:

  1. Causar daños a la bicicleta o estación del servicio por importe superior a 60 euros e inferior a 200 euros.
  2. Causar daños a los elementos del sistema instalados en la vía pública por importe superior a 60 euros e inferior a 200 euros.
  3. Exceder el tiempo de devolución de la bicicleta entre cuatro y doce horas.
  4. Realizar todo tipo de inscripción o grafismo con cualquier tipo de material en la superficie de la bicicleta o de los elementos de la estación base.
  5. Utilización de la bicicleta fuera de los lugares establecidos para su uso.
  6. Prestar la bicicleta a terceras personas.
  7. Ceder el abono a terceros.
  8. Subir la bicicleta a un transporte público o privado.
  9. No comunicar al servicio de alquiler de bicicletas la modificación de los datos del usuario.
  10. No comunicar al servicio de alquiler de bicicletas cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido en el transcurso de la utilización de la bicicleta.

Art. 19. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:

  1. Causar daños a bicicletas o estaciones del servicio por importe superior a 200 euros.
  2. Causar daños a los elementos del sistema instalados en la vía pública por importe superior a 200 euros.
  3. No realizar la denuncia en el supuesto de robo de la bicicleta.
  4. No comunicación de la pérdida de la bicicleta o la falta de entrega de la denuncia efectuada en caso de robo o hurto de la misma.
  5. Utilización con fines comerciales o lucrativos de la bicicleta o estación del servicio.
  6. Abandono injustificado o pérdida de la bicicleta.
  7. Desmontar total o parcialmente la bicicleta.
  8. Comunicar al servicio de alquiler de bicicletas datos falsos en relación a su abono.

Art. 20. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en este Reglamento, serán sancionadas de la siguiente forma:

  1. Infracciones leves: multa hasta 200 euros:
    — Sanción de 100 euros: las establecidas en el artículo 17 apartado 4 y 5.
    — Sanción de 200 euros: las establecidas en el artículo 17 apartados 1 y 2.
  2. Infracciones graves: multa hasta 500 euros:
    — Sanción de 300 euros: las establecidas en el artículo 18 apartados 4, 5 y 9.
    — Sanción de 400 euros: las establecidas en el artículo 18 apartado 1, 2, 8.
    — Sanción de 500 euros: las establecidas en el artículo 18 apartados 6, 7 y 10.
  3. Infracciones muy graves: multa de 800 euros. Estas sanciones se podrán imponer sin perjuicio de la exigencia al infractor de la reparación del daño causado, y de la baja temporal o indefinida del servicio según lo establecido en el artículo 21.

Art. 21. Baja temporal o indefinida del usuario.
Con independencia de la sanción económica que corresponda se podrá proceder a la baja temporal o indefinida del usuario en el servicio de alquiler de bicicletas con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Retrasos en la entrega:
    — Si el retraso en la entrega de la bicicleta excede de dos horas y no supera cuatro horas del tiempo permitido, se procederá a la baja de un día.
    — Si el retraso en la entrega de la bicicleta excede de cuatro horas y no supera doce horas del tiempo permitido de uso, se procederá a la baja de diez días.
    — Exceder el tiempo de devolución de la bicicleta de la hora de cierre del servicio, se procederá a la baja de diez días.
  2. La reincidencia en la comisión de faltas leves, graves o muy graves reguladas en los artículos 17,18 y 19 respectivamente, puede dar lugar a una baja indefinida como usuario del servicio. En el caso de que el usuario sancionado solicite una nueva alta en el servicio, esta será valorada por el órgano sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

Publicado en el B.O.C.M. Núm. 222, Lunes 17 de Septiembre de 2012

 

Más información en: www.gbici.es

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